Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0452/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.5.
II.5. La recurrente, el 24 de enero de 2008, solicitó la aplicación del art. 168 del CPP en virtud a irregularidades relacionadas con el Auto de apertura de juicio (fs. 38), petición que fue resuelta a través de la Resolución 5/2008 de 24 de enero, cursante a fs. 42 a 43, mediante la cual se rechaza la corrección solicitada por la defensa. Ante dicho Auto, la recurrente solicitó explicación y complementación (fs. 43) y resuelto a ello, se reservó el derecho de apelar (fs. 47).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- indebidamente procesada
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- “recurso de
- III.3. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.4.Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- procesamiento ilegal o indebido
- III.5. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- debido proceso
- improcedente
- APROBAR