SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0452/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
3)
3) Alega también la recurrente, que en la misma audiencia pidió explicación, complementación y enmienda de la Resolución 72/2007, a efectos de que se le explique y se le otorgue el valor probatorio a toda la prueba aportada que respalda su excepción, sin embargo, el Presidente del Tribunal Tercero de Sentencia, señaló que no cursa ninguna prueba para ser valorada, con lo que la recurrente interpuso denuncia formal por desafuero y pérdida de prueba presentada con la excepción. Manifiesta que en base a esta solicitud, el Presidente del Tribunal, previa solicitud de informe a la Secretaria, pidió se le extienda fotocopias para realizar la reposición y corregir procedimiento y luego de un cuarto intermedio sólo se pudo reponer parte de la prueba extraviada, señalándose nueva audiencia para el día siguiente en la cual el Presidente, sólo atinó a explicar y complementar su auto, sin hacer valoración de la prueba ni fundamentando su resolución, constituyéndose dichos actuados en defectos absolutos conforme al art. 169 inc. 3) del CPP, por lo que jamás se debió rechazar su excepción de falta de acción.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- indebidamente procesada
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- “recurso de
- III.3. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.4.Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- procesamiento ilegal o indebido
- III.5. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- debido proceso
- improcedente
- APROBAR