Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0452/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
2)
2) La recurrente, continuando con su exposición, manifiesta que el Tribunal Tercero de Sentencia dictó Resolución el 12 de septiembre de 2007, un día después de presentadas las excepciones, sin hacer valoración ni fundamentar su Resolución 72/2007; expresa que dicho Tribunal ni siquiera explica el porqué de su resolución e ingresa en una confusión ilegal señalando que la imputación y la ampliación de la imputación son por los mismos delitos, siendo este aspecto contradictorio, pues afirma que las imputaciones son por delitos distintos.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- indebidamente procesada
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- “recurso de
- III.3. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.4.Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- procesamiento ilegal o indebido
- III.5. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- debido proceso
- improcedente
- APROBAR