SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0452/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
a)
El abogado de la parte recurrente, en audiencia, sin ratificar expresamente su recurso, indica: a) Que ante el Tribunal Tercero de Sentencia, se presentó un incidente de falta de acción debidamente probado por documentación que se adjuntó y en que se basaba ese incidente; b) Que el Tribunal dictó su Resolución pero cuando se le pidió explicación y complementación, señaló no ha lugar porque no existe prueba y al percatarse previo informe de Secretaría, que esa prueba desapareció, ordenó la reposición, misma que se realizó de forma incompleta y el Tribunal mantuvo su Auto de rechazo sin emplear el art. 168 del CPP, habiéndose afectado el derecho al debido proceso y la seguridad jurídica; y, c) Posteriormente en la audiencia, indica, que pidió se de lectura al Auto de apertura de juicio y por secretaría se informó que existen dos Autos de apertura del juicio dictados por tribunales diferentes, por ello solicitó se aplique el art. 168 del CPP resolviendo el Tribunal, no ha lugar a la petición; por aquellas infracciones pidió se declare procedente el recurso de hábeas corpus y se disponga la reparación y la nulidad del juicio hasta el vicio más antiguo.
Sin embargo, la misma SC 0080/2010-R de 3 de marzo, estableció aquellas circunstancias en las que por el daño inminente e irreparable no es posible aplicar los supuestos anteriores, y corresponde ingresar al análisis de fondo, ello en virtud a la naturaleza jurídica, finalidad y los derechos tutelados por esta acción de defensa, estos casos son los siguientes: “… a) Cuando está en peligro el derecho a la vida a causa de la lesión al derecho a la libertad por la persecución, procesamiento o detención indebidas; b) Al haber privación de libertad y evidente negligencia o dilación por parte de las autoridades que rigen la actividad procesal penal, -por ejemplo si fijan audiencias de consideración con plazos no razonables, la injustificada suspensión, entre otras circunstancias-; y, c) Si existe amenaza o privación al derecho a la libertad física, provocada por un procesamiento indebido, y el agraviado -o accionante- está en absoluto estado de indefensión, sin posibilidad de defensa idónea en el proceso ordinario, y el hecho denunciado es la causa directa de esa situación de emergencia, amenaza o lesión relacionada a la libertad física”.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- indebidamente procesada
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- “recurso de
- III.3. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.4.Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- procesamiento ilegal o indebido
- III.5. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- debido proceso
- improcedente
- APROBAR