SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0452/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
4)
4) Así mismo menciona la recurrente, que otra infracción que viola sus garantías constitucionales de la seguridad jurídica y el debido proceso, es la conducta del Tribunal que al percatarse de otro defecto absoluto y querer proseguir el juicio sin corregir el mismo, la deja en un estado de indefensión, es así, que en base al art. 7 inc. h) de la CPEabrg, pidió que por Secretaría se de lectura al Auto de apertura de juicio, posteriormente también por Secretaría, se informó de la existencia de otro Auto de apertura de juicio, por lo que existen dos Autos de apertura de juicio librados en fechas y por Tribunales de Sentencia diferentes, siendo además contradictorios, por lo que solicitó al Tribunal anule obrados conforme al art. 168 del CPP, sin embargo, el Tribunal dictó Resolución rechazando la aplicación de aquel artículo.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- indebidamente procesada
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- “recurso de
- III.3. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.4.Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- procesamiento ilegal o indebido
- III.5. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- debido proceso
- improcedente
- APROBAR