Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0452/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud a la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional, en revisión, resuelve APROBAR, con el fundamento precedente, la Resolución 05 de 14 de febrero de 2008, cursante de fs. 67 a 68 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera del Distrito Judicial de La Paz; y en consecuencia, DENIEGA la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- indebidamente procesada
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- “recurso de
- III.3. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.4.Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- procesamiento ilegal o indebido
- III.5. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- debido proceso
- improcedente
- APROBAR