SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0452/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
indebidamente procesada
La recurrente ahora accionante, afirma en su recurso de hábeas corpus que se encuentra indebidamente procesada en virtud a que en juicio oral, público y contradictorio, presentó excepciones, para lo cual adjuntó pruebas de cargo y las fundamentó, sin embargo, el Tribunal Tercero de Sentencia dictó su Resolución, sin realizar una valoración, por lo que pidió explicación, complementación y enmienda de la Resolución y el Tribunal sólo atinó a explicar y complementar su Auto, sin hacer valoración de la prueba ni fundamentando su Resolución, constituyéndose dichos actuados en defectos absolutos conforme al art. 169 inc. 3) del CPP, por lo que jamás se debió rechazar su excepción de falta de acción. Así mismo, indica que otra infracción que viola sus garantías constitucionales de la seguridad jurídica y el debido proceso, es la conducta del Tribunal Tercero de Sentencia, que al percatarse de otro defecto absoluto y querer proseguir el juicio sin corregir el mismo, la deja en un estado de indefensión, pues existen dos Autos de apertura de juicio librados en fechas y por Tribunales de Sentencia diferentes, siendo además contradictorios, por lo que solicitó al Tribunal recurrido, anule obrados conforme al art. 168 del CPP. Por lo afirmado, corresponde determinar si debe o no brindarse tutela en el caso concreto, tarea que será realizada a continuación.
De los antecedentes procesales se constata que la accionante denunció mediante esta acción de defensa, que en el desarrollo del juicio oral, interpuso, ante el Tribunal Tercero de Sentencia, las excepciones de falta de acción y extinción de la acción, para lo cual adjuntó las pruebas correspondientes empero dicho tribunal no las valoró y rechazó las excepciones, por lo que solicitó explicación y complementación, atinando el Tribunal simplemente a explicar y complementar su Resolución, omitiendo nuevamente valorar su prueba. También denunció que el Tribunal al percatarse de otro defecto absoluto prosiguió el juicio sin corregir el mismo, por lo que la deja en un estado de indefensión, pues existen dos Autos de apertura de juicio librados en fechas y por Tribunales de Sentencia diferentes. Para ambas denuncias incide en que se le vulneró sus garantías de la seguridad jurídica, la presunción de inocencia y el debido proceso, por lo que se encuentra indebidamente procesada.
Con relación a la denuncia efectuada por la accionante, respecto a que se encuentra indebidamente procesada, en el presente caso, se evidencia la inconcurrencia de los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional (SSCC 1865/2004-R y 0619/2005-R), cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido, toda vez que el supuesto acto lesivo no se encuentra vinculado con la libertad, es más, la accionante no se encuentra privada de libertad; en segundo lugar, no existe en absoluto el denunciado estado de indefensión, pues de la compulsa de antecedentes, se tiene que la accionante, tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso, es más, activo el recurso de apelación en contra del Auto que rechazó sus excepciones y estando todavía pendiente su resolución por el Tribunal de Alzada, activo la jurisdicción constitucional. Así mismo, es evidente que durante el juicio oral, participó activamente realizando en el marco de su derecho a la defensa, peticiones, incidentes, excepciones y reserva de recurrir de apelación ante el Tribunal de alzada.
A mayor abundamiento, con relación al supuesto rechazo infundado de su excepción de extinción de la acción, conforme se ha establecido en la SC 0012/2010-R, de 6 de abril, entre otras, para los casos en los que se cuestione el rechazo a la solicitud de la extinción de la acción penal, se debe presentar la acción de amparo constitucional y no así habeas corpus -hoy acción de libertad-, porque es un aspecto que atañe al debido proceso, que no está vinculado directamente con el derecho a la libertad y no existe indefensión absoluta; razón por la cual este Tribunal no puede entrar a considerar el fondo de la presente problemática.
Se debe dejar sentado, que el presente caso, no se encuentra inmerso dentro de aquellas circunstancias en las que por el daño inminente e irreparable no es posible aplicar aquellas situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada y que fueren desarrolladas en el Fundamento Jurídico III.5 de la presente Sentencia Constitucional, debido a que la accionante no está en absoluto estado de indefensión, sin posibilidad de defensa idónea en el proceso ordinario.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- indebidamente procesada
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- “recurso de
- III.3. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.4.Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- procesamiento ilegal o indebido
- III.5. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- debido proceso
- improcedente
- APROBAR