Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0452/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.6.
II.6. Según acta de audiencia de hábeas corpus 05, celebrada el 14 de febrero de 2008, cursante de fs. 63 a 66 de obrados, se evidencia que dentro de la misma audiencia y ante la consulta realizada a la parte recurrente por el Tribunal de garantías, respecto a si hizo uso del recurso de apelación frente a la resolución del Tribunal Tercero de Sentencia en lo Penal, la recurrente indicó que evidentemente de acuerdo a procedimiento interpuso el recurso de apelación a la resolución dictada (fs. 65).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- indebidamente procesada
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- “recurso de
- III.3. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.4.Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- procesamiento ilegal o indebido
- III.5. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- debido proceso
- improcedente
- APROBAR