SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0452/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0452/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

i)

El Presidente del Tribunal Tercero de Sentencia en lo Penal, Ignacio la Fuente Urdininea, en audiencia informó lo siguiente: i) Que la recurrente considera que está procesada indebidamente, existiendo acusación, desfile de la prueba, hechos que el Tribunal va conociendo; ii) Que dentro del proceso penal ha sido planteado el recurso de apelación, entonces la recurrente tiene esa instancia que puede corregir el defecto señalado por el abogado de la recurrente; iii) Indica respecto a los dos Autos, que el primer Auto de apertura viene de otro Tribunal y señala los hechos indicando que la norma procesal establece la base de los hechos del juicio y no la calificación de los delitos, por lo que existe coincidencia entre ambos Autos; iv) La procesada, pidió que se anule todo el proceso hasta la notificación con la imputación o sea hasta la etapa de la investigación, al no haberse hecho dicha solicitud en la etapa preparatoria, ha precluído su derecho, además tenía la obligación de hacer el respectivo seguimiento en resguardo de su derecho y no en la última instancia pretender anular todo el proceso; v) Aduce que respecto al incidente de falta de acción, este fue resuelto y existe la apelación por lo que el Tribunal de alzada revisará dichos actos; y, vi) Concluye su informe manifestando que se ha cumplido con las fases del debido proceso y no se le ha vulnerado a la recurrente, ni la seguridad jurídica, ni se ingresó en indefensión, ni tampoco el derecho a la defensa.