SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0469/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0469/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

1)

1)  Los jueces de partido en provincias, de acuerdo al art. 161 de la LOJabrg tienen las mismas atribuciones que los jueces de las capitales en materia civil, penal, de la niñez y adolescencia, corroborado por el art. 221 del CNNA, determinándose que el Juez recurrido, gozaba de plenitud de jurisdicción y competencia para conocer y aprehender el proceso hasta su conclusión; aspecto confirmado por el Auto de Vista de 18 de febrero de 2006, emitido por la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.