SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0469/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0469/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

sus disposiciones se aplicarán a las personas que en el momento del hecho fueren mayores de diez y seis años

         El Código Penal, al establecer su ámbito de aplicación respecto a las personas, determina en su art. 5 que: “La ley penal no reconoce ningún fuero ni privilegio personal, pero sus disposiciones se aplicarán a las personas que en el momento del hecho fueren mayores de diez y seis años”. De esta disposición se tiene que son inimputables los sujetos activos que al momento de adecuar su conducta a los elementos constitutivos del delito, tengan menos de dieciséis años, no existiendo en estos casos la posibilidad que se inicie, desarrolle y concluya un proceso para determinar la responsabilidad penal de éstos; correspondiendo establecer su responsabilidad social de acuerdo a la normativa regulada en el Código Niño, Niña y Adolescente, el que en su Capítulo III “Responsabilidad en Infracciones”, en el  art. 221, determina que: “Se considera infracción a la conducta tipificada como delito en la Ley penal, en la que incurre como autor o partícipe un adolescente y de la cual emerge una responsabilidad social…”, señalando que el único competente para conocer estos casos es el juez de la niñez y adolescencia.