SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0469/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0469/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 12 de diciembre de 2007, su representado -de quince años de edad- fue aprehendido por una patrulla en el “Cono Sur” de Cochabamba, al interior de la flota Unificado, por la posesión de “4.075” de cocaína, siendo detenido preventivamente en el Centro de Infractores dependiente de la Prefectura del departamento de Cochabamba, por lo que presentó reiteradas solicitudes de cesación de la detención preventiva, primero ante el Juez Mixto de Partido de Aiquile en su condición de Juez del Niño, Niña y Adolescente, quien al estar suspendido por una sanción disciplinaria, remitió antecedentes al Juez Mixto de Partido de Totora -ahora recurrido-, a fin que sea esta autoridad la que resuelva sus petitorios pendientes de resolución.

Indican que el Juez recurrido, lejos de resolver esas peticiones y cumplir cabalmente sus deberes de juzgador, emitió el Auto de 11 de febrero de 2008, declarándose incompetente, sin resolver los memoriales previos presentados, ni tomar en cuenta la jurisprudencia existente sobre el tema. El Tribunal Constitucional determinó que los jueces en conocimiento de una solicitud de cesación de detención preventiva, deben resolverla con carácter preferente y especial, al encontrarse de por medio el “sagrado derecho de locomoción”; estando obligado a resolver conforme lo anotado los pedidos de cesación de detención preventiva, más aún si se tiene en cuenta que desde la fecha de su detención hasta la pronunciación del Auto impugnado, transcurrieron más de cuarenta y cinco días, tiempo máximo en el que un menor de edad puede estar detenido por previsión del art. 233 del Código del Niño, Niña y Adolescente (CNNA).