SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0469/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0469/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

III.7. Caso analizado

Desarrollado el marco normativo aplicable al presente caso, se realizará el análisis sobre si evidentemente se vulneró el derecho a la libertad del representado de los accionantes con la emisión del Auto de 11 de febrero de 2008, por el que éste declinó competencia en razón de materia, sin resolver previamente sus solicitudes de cesación de detención preventiva.

De los actuados procesales adjuntos al expediente, se evidencia que dentro del proceso infraccional seguido contra el representado de los accionantes, por la supuesta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, el Juez de Partido de Punata dispuso su detención preventiva el 14 de diciembre de 2007, en el Centro de Adolescentes Infractores de la Prefectura del departamento de Cochabamba. Posteriormente, Feliciana Figueroa de Rojas, en representación de su hijo G.R.F., por memoriales de 3 y 28 de enero de 2008, solicitó la cesación de su detención preventiva al Juez de Partido de Aiquile, ante la declinatoria de competencia que efectuó el Juez de Partido de Punata por razón de territorio, señalando que por disposición del art. 233 del CNNA, su hijo no podía estar detenido más de cuarenta y cinco días; no habiendo resuelto el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Totora, ahora demandado  -al haber asumido conocimiento del proceso en suplencia legal de éste último-, estos pedidos, emitiendo el Auto de 11 de febrero de 2008, que es impugnado en el presente recurso, en aplicación del art. 225 del CNNA, dado que del certificado de nacimiento del imputado, se evidenciaba que G.R.F., a esa fecha, contaba con dieciséis años cumplidos, debiendo por ello ser sometido a la legislación ordinaria, declinando su competencia al Tribunal de Sentencia de Aiquile.

De lo señalado se advierte que evidentemente la autoridad judicial demandada, incurrió en vulneración del derecho a la libertad física del representado de los accionantes, porque no resolvió oportunamente las solicitudes de cesación de detención preventiva, sin tomar en cuenta que dichos petitorios se encuentran íntimamente vinculados al derecho fundamental a la libertad, postergando injustificadamente la celebración de la respectiva audiencia, siendo que correspondía resolver dicho requerimiento en forma previa a cualquier otra cuestión, y si consideraba que existía algún motivo para sostener su falta de competencia en razón de la materia, previamente a remitir antecedentes al Tribunal que creía competente, debió resolver dichos  petitorios.