SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0469/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0469/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

se aplicará a los adolescentes comprendidos desde los doce años hasta los dieciséis años, al momento de la comisión de un hecho tipificado como delito en el Código Penal

En concordancia con el art. 5 del Código Penal (CP), referido anteriormente, el art. 222 del CNNA, dispone que: ”La responsabilidad social se aplicará a los adolescentes comprendidos desde los doce años hasta los dieciséis años, al momento de la comisión de un hecho tipificado como delito en el Código Penal o leyes especiales siendo pasibles a las medidas socio-educativas señaladas en el presente Código”.

Por otra parte, en cuanto a la libertad del adolescente y los derechos y garantías que le son reconocidos por la Constitución Política del Estado, el citado Código en su art. 231 y otros instrumentos internacionales; establece que sólo podrá ser restringida en forma excepcional, cuando sea absolutamente indispensable para la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley. Y en cuanto a las medidas cautelares consistentes en: “1. Ordenes de orientación y supervisión en los términos previstos por este Código; 2. Citación bajo apercibimiento de Ley; y, 3. Detención preventiva” (art. 232 del CNNA), éstas serán dispuestas con carácter restrictivo mediante resolución judicial fundada por el juez de la niñez y adolescencia conforme dispone el art. 269.12 del citado Código, debiendo durar sólo mientras subsista la necesidad de su aplicación, de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona y dignidad del adolescente.