SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0469/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0469/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

III.4. Sobre la seguridad jurídica y el debido proceso

Respecto al principio a la seguridad jurídica, invocado por el accionante como un derecho, la jurisprudencia constitucional de este Tribunal en su SC 0070/2010-R de 3 de mayo, estableció que:  “…en el marco de la Constitución Política del Estado, constituye un principio rector del ordenamiento jurídico y que emana del Estado de Derecho, conforme lo señala la doctrina: ‘La seguridad jurídica debe hacer previsible la actuación estatal para el particular, tal actuación debe estar sujeta a reglas fijas. La limitación del poder estatal por tales reglas, es decir leyes, cuya observancia es vigilada por la justicia, es contenido especial del principio de estado de derecho’…

En efecto, la seguridad jurídica como principio emergente y dentro de un Estado de Derecho, implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal; este entendimiento está acorde con el nuevo texto constitucional, que en su art. 178 dispone que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, probidad y celeridad”.

Definido así el principio de seguridad jurídica, en su ámbito de alcance y aplicación, es oportuno aclarar que configurado ahora como un principio del Estado de Derecho en el art. 178.I de la CPE, no se encuentra bajo el ámbito de protección de la acción de libertad y en cuanto al debido proceso, no se dan las subreglas establecidas en la SC 0619/2005-R de 7 de junio, para su consideración, constituidas por la necesidad concurrente que el acto lesivo sea la causa directa para la restricción de la libertad y que exista absoluto estado de indefensión.