SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0469/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0469/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

III.5. Inexistencia de subsidiariedad excepcional en el presente caso

Una vez determinado el ámbito de protección de la acción de libertad, es necesario hacer referencia a lo alegado por el Juez demandado en el informe brindado como emergencia del presente recurso, a efectos de determinar si en el caso de análisis se da el carácter subsidiario excepcional que rige a esta acción tutelar.

A ese fin, se tiene que la autoridad judicial demandada indicó que el recurso de hábeas corpus planteado resulta improcedente, al no ser sustitutivo de los recursos ordinarios previstos por nuestro ordenamiento jurídico, no habiendo apelado el representado de los accionantes el Auto de 11 de febrero de 2008, que ahora impugna, conforme el art. 251 concordante con el art. 403, ambos del CPP; apreciación errónea, dado que el mencionado artículo, configura la apelación de las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, y en el caso analizado, lo que éste denuncia es precisamente que su solicitud de cesación de detención preventiva no fue resuelta, al emitir la autoridad demandada el referido Auto, declarándose incompetente en razón de la materia, sin resolver en forma previa sus petitorios, por lo que no es de aplicación el citado artículo ni tampoco el art. 403 del CPP, que no regula como causal de apelación incidental un auto por el que el juez se declara incompetente para conocer el proceso.

Por lo señalado y tomando en cuenta que la SC 0008/2010-R de 6 de abril,      -que moduló los alcances de la subsidiariedad excepcional establecidos en la SC 0160/2005-R de 23 de febrero- determina que: “…en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados…”, y que en estos casos la acción de libertad únicamente opera: “…en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”; al no tener el representado de los accionantes un medio procesal específico de defensa para recurrir contra el Auto que ahora impugna, se abre la tutela que otorga la acción de libertad, correspondiendo por ende, ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, desvirtuado el argumento de la autoridad demandada.