SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0492/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0492/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

"corresponde al Fiscal pronunciarse conforme a derecho sobre la devolución del camión secuestrado por estar dentro de sus funciones específicas;  y tomando en cuenta el perjuicio que se esta ocasionando a la parte solicitante, sea en el día, teniendo la parte la vía correspondiente para resarcirse de cualquier daño que la demora pudiera haberle causado." (sic)

Al no obtener respuesta del Fiscal asignado, solicitó ante la Jueza Tercera de Instrucción Mixta y cautelar se ordene la devolución del vehículo, dicha autoridad reconociendo la vigencia y aplicación de los arts. 186 y 189 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispuso en su Auto interlocutorio de 6 de diciembre de 2006, que: "corresponde al Fiscal pronunciarse conforme a derecho sobre la devolución del camión secuestrado por estar dentro de sus funciones específicas;  y tomando en cuenta el perjuicio que se esta ocasionando a la parte solicitante, sea en el día, teniendo la parte la vía correspondiente para resarcirse de cualquier daño que la demora pudiera haberle causado." (sic) (el resaltado es nuestro).

Por último la recurrente menciona que no obtuvo respuesta de ninguna de las autoridades recurridas, habiendo solicitado tres veces al Fiscal de Materia y haber recurrido en queja ante el Fiscal de Distrito de Cochabamba y en control jurisdiccional ante la Juez Tercera de Instrucción Mixta y cautelar, señalando que no se pronunciaron sobre la devolución del camión. Con ese fundamento y al amparo del art. 19 de la CPEabrg, interpuso el recurso de amparo constitucional. .