SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0492/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0492/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

i)

Tomando en cuenta la petición que realiza la accionante en su memorial se tiene taxativamente en el acápite de la procedencia y admisión de su acción de amparo, se refiere: i) Que no existe recurso ordinario ni extraordinario ya que se han agotado todas las vías legales para la devolución del camión; ii) No existe otra vía pese a que ya ocurrió ante el Fiscal de Distrito en queja; y, iii) Hace mención la accionante a que el amparo no es sustituto de ningún otro procedimiento ni recurso ordinario o extraordinario, por cuanto se han vulnerado sus derechos y normas constitucionales, procesales y legales que afectan a sus derechos.