SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0492/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0492/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

y sólo en el caso de que la infracción fuese evidente y no reparada en dicha vía, recién se abre la tutela constitucional; por consiguiente, en virtud a los antecedentes que constan en obrados y de lo señalado precedentemente, se evidencia que la accionante no ha agotado todas la vías legales.

En mérito a las puntualizaciones efectuadas, la accionante no puede pretender que la tutela solicitada se accione de manera directa y se ingrese a analizar cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria, autoridades judiciales a las que el ordenamiento jurídico les otorga la facultad para ejercer el control del proceso y precautelar los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes y sólo en el caso de que la infracción fuese evidente y no reparada en dicha vía, recién se abre la tutela constitucional; por consiguiente, en virtud a los antecedentes que constan en obrados y de lo señalado precedentemente, se evidencia que la accionante no ha agotado todas la vías legales.