SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0492/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La recurrente en su memorial de amparo manifiesta que, su chofer Donato Mamani Calle, el 25 de noviembre de 2006, conducía un vehículo de su propiedad protagonizando un accidente de tránsito colisionando con un minubus, motivo por el que fue sometido a medidas cautelares en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal y remitido en detención preventiva a la cárcel pública de San Sebastián.
A efectos de que se devuelva el camión, ya que se encontraba con carga perecible, la recurrente presentó ante el Fiscal de Materia toda la documentación solicitada acreditando su derecho propietario, pese a ello y después de haberse realizado la anotación preventiva el Fiscal no se pronunció respecto a la devolución del camión.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- "corresponde al Fiscal pronunciarse conforme a derecho sobre la devolución del camión secuestrado por estar dentro de sus funciones específicas; y tomando en cuenta el perjuicio que se esta ocasionando a la parte solicitante, sea en el día, teniendo la parte la vía correspondiente para resarcirse de cualquier daño que la demora pudiera haberle causado." (sic)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- Fragmento 6
- 1)
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- objeto
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- la subsidiariedad y la inmediatez
- y sólo en el caso de que la infracción fuese evidente y no reparada en dicha vía se abre la tutela constitucional,
- i)
- Fragmento 20
- c)
- d)
- y sólo en el caso de que la infracción fuese evidente y no reparada en dicha vía, recién se abre la tutela constitucional; por consiguiente, en virtud a los antecedentes que constan en obrados y de lo señalado precedentemente, se evidencia que la accionante no ha agotado todas la vías legales.
- improcedencia
- APROBAR