SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0492/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
improcedente
Concluida la audiencia la Jueza de garantías pronunció la Resolución de 13 de diciembre de 2006, cursante de fs. 66 a 67, declarando improcedente el recurso, en base a los siguientes fundamentos: a) Que el amparo constitucional es improcedente cuando han cesado los efectos del acto reclamado por prescripción del art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), b) La Jueza recurrida en su Resolución dictada no ha rechazado la petición de la devolución del vehículo; y, c) Del informe del Fiscal recurrido y del requerimiento de 12 de diciembre de 2006, se establece que se ha procedido a la devolución del vehículo, habiendo cesado los efectos del acto reclamado, lo que determina su improcedencia.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- "corresponde al Fiscal pronunciarse conforme a derecho sobre la devolución del camión secuestrado por estar dentro de sus funciones específicas; y tomando en cuenta el perjuicio que se esta ocasionando a la parte solicitante, sea en el día, teniendo la parte la vía correspondiente para resarcirse de cualquier daño que la demora pudiera haberle causado." (sic)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- Fragmento 6
- 1)
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- objeto
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- la subsidiariedad y la inmediatez
- y sólo en el caso de que la infracción fuese evidente y no reparada en dicha vía se abre la tutela constitucional,
- i)
- Fragmento 20
- c)
- d)
- y sólo en el caso de que la infracción fuese evidente y no reparada en dicha vía, recién se abre la tutela constitucional; por consiguiente, en virtud a los antecedentes que constan en obrados y de lo señalado precedentemente, se evidencia que la accionante no ha agotado todas la vías legales.
- improcedencia
- APROBAR