Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0492/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.6.
II.6. A fs. 38 de obrados, consta solicitud de la recurrente a la Jueza cautelar para que se pronuncie en relación al informe requerido al Fiscal (Conclusión II.4), mereciendo la Resolución de fecha 6 de diciembre de 2006 (fs.39) que expresa: "…corresponde al Fiscal pronunciarse conforme a derecho sobre la devolución del camión secuestrado por estar dentro de sus funciones específicas y tomando en cuenta el perjuicio que se está ocasionando a la parte solicitante y sea en el día, teniendo la parte abierta la vía correspondiente de resarcirse de cualquier daño que la demora pudiera haberle ocasionado" (sic).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- "corresponde al Fiscal pronunciarse conforme a derecho sobre la devolución del camión secuestrado por estar dentro de sus funciones específicas; y tomando en cuenta el perjuicio que se esta ocasionando a la parte solicitante, sea en el día, teniendo la parte la vía correspondiente para resarcirse de cualquier daño que la demora pudiera haberle causado." (sic)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- Fragmento 6
- 1)
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- objeto
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- la subsidiariedad y la inmediatez
- y sólo en el caso de que la infracción fuese evidente y no reparada en dicha vía se abre la tutela constitucional,
- i)
- Fragmento 20
- c)
- d)
- y sólo en el caso de que la infracción fuese evidente y no reparada en dicha vía, recién se abre la tutela constitucional; por consiguiente, en virtud a los antecedentes que constan en obrados y de lo señalado precedentemente, se evidencia que la accionante no ha agotado todas la vías legales.
- improcedencia
- APROBAR