SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0492/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0492/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

II.6.

II.6. A fs. 38 de obrados, consta solicitud de la recurrente a la Jueza cautelar para que se pronuncie en relación al informe requerido al Fiscal (Conclusión II.4), mereciendo la Resolución de fecha 6 de diciembre de 2006 (fs.39) que expresa: "…corresponde al Fiscal pronunciarse conforme a derecho sobre la devolución del camión secuestrado por estar dentro de sus funciones específicas y tomando en cuenta el perjuicio que se está ocasionando a la parte solicitante y sea en el día, teniendo la parte abierta la vía correspondiente de resarcirse de cualquier daño que la demora pudiera haberle ocasionado" (sic).