SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0492/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0492/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

y sólo en el caso de que la infracción fuese evidente y no reparada en dicha vía se abre la tutela constitucional,

          La parte accionante no puede pretender que la tutela solicitada se accione de manera directa y se ingrese a analizar cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria, autoridades judiciales a las que el ordenamiento jurídico les otorga la facultad para ejercer el control del proceso y precautelar los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes y sólo en el caso de que la infracción fuese evidente y no reparada en dicha vía se abre la tutela constitucional, sin que sea atendible lo señalado por la accionante al referirse de que " en el proceso ordinario incoado por la misma no le vayan a devolver de forma inmediata su derecho fundamental a la propiedad privada"