SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0492/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0492/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

improcedencia

En consecuencia y por lo referido anteladamente, se constata que el caso planteado, no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 19 de la CPEabrg, ahora art. 128 de la CPE, por lo que la Jueza de garantías, al haber declarado su improcedencia, aunque con otros fundamentos y otra terminología ha efectuado una correcta compulsa y aplicación al citado precepto constitucional.