SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0492/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
Fragmento 6
El abogado de la recurrente, se ratifica en el tenor de su demanda; y manifiesta que el Ministerio Público y la Jueza recurrida tomaron las medidas pertinentes al accidente ocurrido; y que una vez realizados tales actuados se acudió a las autoridades recurridas con el objeto de que se le devuelva el camión; no obstante que el Fiscal dispuso que se le entreguen los documentos del vehículo y se proceda a la anotación preventiva del mismo, no entregó dicha orden, pese a tres reclamos constantes; y respecto a la queja tanto ante la Fiscalía del Distrito como a la Jueza cautelar recurrida, ninguna de las autoridades se pronunció con respecto a la devolución del vehículo. Asimismo, manifiesta que el Fiscal recurrido, un día antes de la audiencia de amparo dispuso la devolución del vehículo pero sin los documentos de propiedad del mismo, con lo que el camión no puede circular y el Jefe de Tránsito de Sacaba pidió que se le pague la suma de Bs 1400.- (mil cuatrocientos bolivianos), antes de la entrega del éste, habiendo el Fiscal recurrido retardado durante quince días la devolución del camión, con lo que se ha vulnerado el derecho al uso, goce y disfrute de la cosa y al derecho del trabajo.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- "corresponde al Fiscal pronunciarse conforme a derecho sobre la devolución del camión secuestrado por estar dentro de sus funciones específicas; y tomando en cuenta el perjuicio que se esta ocasionando a la parte solicitante, sea en el día, teniendo la parte la vía correspondiente para resarcirse de cualquier daño que la demora pudiera haberle causado." (sic)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- Fragmento 6
- 1)
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- objeto
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- la subsidiariedad y la inmediatez
- y sólo en el caso de que la infracción fuese evidente y no reparada en dicha vía se abre la tutela constitucional,
- i)
- Fragmento 20
- c)
- d)
- y sólo en el caso de que la infracción fuese evidente y no reparada en dicha vía, recién se abre la tutela constitucional; por consiguiente, en virtud a los antecedentes que constan en obrados y de lo señalado precedentemente, se evidencia que la accionante no ha agotado todas la vías legales.
- improcedencia
- APROBAR