Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0492/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
d)
d) Sin esperar el pronunciamiento tanto del Fiscal de Materia como del Fiscal de Distrito de Cochabamba respecto a los memoriales presentados y en relación al último Auto dictado por la Jueza cautelar; la accionante directamente interpone el 7 de diciembre de 2006, el recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional sin haber agotado las instancias respectivas activadas a efectos de la devolución de su camión, lo que hace inviable la tutela solicitada.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- "corresponde al Fiscal pronunciarse conforme a derecho sobre la devolución del camión secuestrado por estar dentro de sus funciones específicas; y tomando en cuenta el perjuicio que se esta ocasionando a la parte solicitante, sea en el día, teniendo la parte la vía correspondiente para resarcirse de cualquier daño que la demora pudiera haberle causado." (sic)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- Fragmento 6
- 1)
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- objeto
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- la subsidiariedad y la inmediatez
- y sólo en el caso de que la infracción fuese evidente y no reparada en dicha vía se abre la tutela constitucional,
- i)
- Fragmento 20
- c)
- d)
- y sólo en el caso de que la infracción fuese evidente y no reparada en dicha vía, recién se abre la tutela constitucional; por consiguiente, en virtud a los antecedentes que constan en obrados y de lo señalado precedentemente, se evidencia que la accionante no ha agotado todas la vías legales.
- improcedencia
- APROBAR