SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

Fragmento 18

          En ese orden, establecida la jurisprudencia constitucional en cuanto a la procedencia de este recurso, cuando se aleguen violaciones al debido proceso y su naturaleza jurídica, queda clarificado que la acción procede siempre y cuando no tenga respaldo alguno en el ordenamiento jurídico; es decir, que el accionante no tenga medios a los cuales pueda acudir y que además, opere como causa directa en la privación de la libertad alegada de arbitraria e ilegal, se incurra en una ilegal persecución; o en su caso, se ponga en peligro la vida, siempre y cuando, este último presupuesto, se encuentre en relación directa con la amenaza o restricción de la libertad.