Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
Fragmento 18
En ese orden, establecida la jurisprudencia constitucional en cuanto a la procedencia de este recurso, cuando se aleguen violaciones al debido proceso y su naturaleza jurídica, queda clarificado que la acción procede siempre y cuando no tenga respaldo alguno en el ordenamiento jurídico; es decir, que el accionante no tenga medios a los cuales pueda acudir y que además, opere como causa directa en la privación de la libertad alegada de arbitraria e ilegal, se incurra en una ilegal persecución; o en su caso, se ponga en peligro la vida, siempre y cuando, este último presupuesto, se encuentre en relación directa con la amenaza o restricción de la libertad.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 16
- III.3.2. Doctrina constitucional sobre procesamiento ilegal o indebido en el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.4.
- APROBAR