Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Con los antecedentes expuestos,el recurrente interpone recurso de hábeas corpus contra Eloy Moisés Avendaño Menchaca y Juan Hugo Mejía, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; solicitando se declare procedente el mismo, ordenando la anulación del Auto de 13 de febrero de 2008 y el juzgamiento de los recurridos, por atentar las garantías constitucionales.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 16
- III.3.2. Doctrina constitucional sobre procesamiento ilegal o indebido en el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.4.
- APROBAR