SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

improcedente

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 03 de 22 de febrero de 2008, cursante de fs. 30 a 31, por la que declaró improcedente el recurso, con el fundamento de que: 1) El Auto dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, el 25 de enero de 2008, dispone devolver el expediente al Juzgado de origen, siendo anulado expresamente por otro de la misma fecha y año, por lo que, con plena competencia, la Sala mencionada, en audiencia de 13 de febrero del referido año, revocó el Auto de 30 de noviembre de 2007, ordenando la detención preventiva del recurrente; y, 2) Este Tribunal, no tiene competencia para cuestionar o pronunciarse sobre el Auto de 25 de enero de 2008, anulado por el mismo Tribunal, con Auto expreso del mismo día, ni sobre el Auto revocatorio de 13 de febrero de ese año, que contiene fundamentos ininteligibles.