SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
improcedente
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 03 de 22 de febrero de 2008, cursante de fs. 30 a 31, por la que declaró improcedente el recurso, con el fundamento de que: 1) El Auto dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, el 25 de enero de 2008, dispone devolver el expediente al Juzgado de origen, siendo anulado expresamente por otro de la misma fecha y año, por lo que, con plena competencia, la Sala mencionada, en audiencia de 13 de febrero del referido año, revocó el Auto de 30 de noviembre de 2007, ordenando la detención preventiva del recurrente; y, 2) Este Tribunal, no tiene competencia para cuestionar o pronunciarse sobre el Auto de 25 de enero de 2008, anulado por el mismo Tribunal, con Auto expreso del mismo día, ni sobre el Auto revocatorio de 13 de febrero de ese año, que contiene fundamentos ininteligibles.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 16
- III.3.2. Doctrina constitucional sobre procesamiento ilegal o indebido en el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.4.
- APROBAR