SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
Fragmento 19
El entendimiento asumido en el Fundamento Jurídico precedente, es aplicable en el presente caso, toda vez que el accionante, aduce como supuestos ilegales que, dentro del proceso penal seguido en su contra, el cual se encuentra en la etapa investigativa, instalaron la audiencia y emitieron la Resolución de 13 de febrero de 2008, revocando el Auto del Juez a quo, que dispone su detención preventiva, sin tomar en cuenta lo esgrimido por el Defensor de Oficio, quien aclaró que el procesamiento era ilegal e indebido, pues cuando lo aprehendieron y efectuaron la requisa, no encontraron vestigio alguno de sustancias controladas, habiendo, subjetivamente, el otro coimputado mencionado, que su persona era dueño de la droga; y por otro lado, no consideraron el Auto de 18 de enero del referido año, donde se anuló la aprehensión en su contra; y en ese sentido, la audiencia no tenía por qué llevarse a cabo; o en su caso, si se instalaba la misma, los Vocales tenían la obligación de tomar en cuenta el Auto que anuló su aprehensión; sin embargo, mencionaron que se circunscribirían a los puntos objeto de la apelación.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 16
- III.3.2. Doctrina constitucional sobre procesamiento ilegal o indebido en el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.4.
- APROBAR