Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.4.
II.4. Por Auto de 25 de enero de 2008, los Vocales recurridos, devolvieron obrados a la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, porque la apelación interpuesta por el Ministerio Público contra el Auto de 30 de noviembre de 2007, ya no puede ser considerada, en razón de que fue anulada por Auto de 18 de enero de 2008, o sea, después de la apelación concedida (fs. 17 a 18).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 16
- III.3.2. Doctrina constitucional sobre procesamiento ilegal o indebido en el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.4.
- APROBAR