SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

III.3.2.   Doctrina constitucional sobre procesamiento ilegal o indebido en el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad

La doctrina constitucional desarrollada por este Tribunal, con relación al procesamiento ilegal o indebido, ha establecido que: "… la protección que brinda el art. 18 de la CPE en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional…”, así determinó la SC 0024/2001-R de 16 de enero, jurisprudencia uniforme y reiterada por las SSCC 0200/2002-R, 0414/2002-R y 0250/2003-R, entre otras.

Asimismo, modulando la línea jurisprudencial constitucional vinculante anteriormente glosada, y precisando aún más los presupuestos de activación del recurso de hábeas corpus, cuando se invoca procesamiento ilegal o indebido que da lugar a la afectación de la libertad la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, ha señalado que: "... Conforme al orden constitucional y la jurisprudencia glosada, el procesamiento ilegal al que hace referencia la norma fundamental del país en su art. 18 de la CPE, no es comprensivo de la garantía del debido proceso, pues ésta encuentra protección en el art. 19 de la CPE, sino de aquel procesamiento ilegal, es decir sin respaldo alguno en el ordenamiento jurídico, que opera como causa para la privación de la libertad. Esto con la finalidad de evitar que a través de un procedimiento arbitrario, se imponga una sanción o condena penal”.