SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Según refiere el recurrente, se fijó audiencia para el 11 de febrero de 2008, a efectos de resolver la apelación contra el Auto de 30 de noviembre de 2007, a la que no pudo asistir por el delicado estado de salud de su padre; ante ello, los Vocales recurridos, ordenaron remita poder y certificado médico; empero, los mismos no pudieron llegar a tiempo, por lo que la audiencia, se llevó a cabo, con un Defensor de Oficio.

Alega que, sin embargo, el Defensor de Oficio adujo en la audiencia, la existencia de procesamiento ilegal e indebido, pues cuando lo aprehendieron y efectuaron la requisa, no encontraron vestigio alguno de sustancias controladas, habiendo subjetivamente mencionado otro coimputado, que su persona era dueño de la droga, sin que conste una declaración del mismo en ese sentido, inventándose el Ministerio Público su participación en el ilícito.

Sostiene que, el abogado defensor, presentó un Auto por el que anuló la aprehensión en su contra, así como anuló obrados hasta el vicio más antiguo; y bajo ese entendimiento, la audiencia no tenía porque llevarse a cabo; o en su caso, si se instalaba la misma, los Vocales tenían la obligación de tomar en cuenta el Auto para emitir resolución; más, sin respetar la ley, manifestaron que no considerarían y se circunscribirían a compulsar los puntos objeto de la apelación, ignorando el art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), agravando aún más su ilegalidad, en razón de que su persona, cumplió con la medidas cautelares impuestas, confirmando con ello, que el Auto de 13 de febrero de 2008, emitido por los Vocales recurridos, es ilegal e indebido y que vulnera su derecho a la libre locomoción y de la garantía al debido proceso, porque a la fecha, se encuentra perseguido con un mandamiento de apremio.