SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.6.
II.6. Luego de anular el Auto referido, se efectuó la audiencia el 13 de febrero de 2008, para considerar el Auto de 30 de noviembre de 2007, apelado por el Ministerio Público, emitiéndose en la misma fecha la Resolución que dispuso la detención preventiva del imputado, donde inicialmente estuvo detenido, debiendo para el efecto, librar el correspondiente mandamiento y ejecutar el mismo; con el argumento de que el primer elemento emerge del informe del asignado al caso, que refiere en forma amplia las circunstancias de la detención e incautación de la droga; y en cuanto al segundo elemento, concurre lo previsto en los arts. 234 y 235 del CPP, en razón de que el peligro de fuga existe, porque no demostró contar con domicilio, familia ni actividad lícita; así como también persiste el peligro de obstaculización por la facilidad de falsificar documentos y de trasladarse de un lugar a otro (fs. 23 a 24).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 16
- III.3.2. Doctrina constitucional sobre procesamiento ilegal o indebido en el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.4.
- APROBAR