Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.3.
II.3. El recurrente, interpuso incidente de nulidad de obrados, solicitando al Juez cautelar, control jurisdiccional sobre el accionar de los funcionarios fiscales y policiales. En mérito al planteamiento, dicha autoridad, pronunció el Auto de 18 de enero de 2008, a través del cual “acepta” el incidente interpuesto, disponiendo la libertad del imputado, ordenando se presente cada quince días en tanto dure la investigación; anuló la aprehensión y el Auto de 30 de noviembre de 2007, solamente en lo que se refiere a la incautación del vehículo y dinero (fs. 14 a 16 vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 16
- III.3.2. Doctrina constitucional sobre procesamiento ilegal o indebido en el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.4.
- APROBAR