SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

III.4.

         En efecto, de la revisión de antecedentes presentados, se advierte que los Vocales demandados, con plena jurisdicción y competencia, en virtud de la apelación interpuesta por el Ministerio Público, revocaron el Auto de 30 de noviembre de 2007, de la Jueza a quo, disponiendo la detención preventiva del accionante por concurrir la probable autoría, peligro de fuga y obstaculización, aduciendo que el primer elemento, está demostrado por el informe del caso, que refiere en forma amplia las circunstancias de la detención e incautación de la droga y los otros presupuestos, porque no demostró contar con domicilio, familia ni actividad lícita y por la facilidad de falsificar documentos y trasladarse de un lugar a otro; lo que significa que, los hechos demandados no pueden ser compulsados, por no constituirse en la causa directa de la amenaza a la libertad, presuntamente indebida, pues la misma emerge, como se señaló, en líneas precedentes, de la determinación asumida por las autoridades judiciales demandadas; de donde resulta que a través de la presente acción tutelar que protege exclusivamente el derecho a la libertad física o de locomoción y el derecho a la vida, cuando exista vinculación directa con este derecho, no se pueden ponderar y por ende resolver los cuestionamientos efectuados por el accionante, pues constituyen situaciones que atañen exclusivamente al debido proceso y por lo mismo, deben ser resueltos a través de los recursos previstos dentro del mismo proceso.

         En consecuencia, no se evidencia que los actos denunciados, constituyan un acto ilegal u omisión indebida, que esté directamente vinculado con una presunta e ilícita amenaza de su libertad, por lo que el accionante, no puede pretender que a través de la presente acción tutelar, se conozcan supuestas lesiones al debido proceso que no están supeditadas a la libertad de su representado, más aún, si no se evidencia un absoluto estado de indefensión que posibilite conocer la irregularidad denunciada, a través de esta acción tutelar; al contrario, de los antecedentes remitidos a este Tribunal, se constata que el actor está ejerciendo plenamente su rol dentro del proceso que se le sigue, haciendo uso de los recursos que la ley le confiere para asumir plena defensa durante la etapa preparatoria; por consiguiente, no existió indefensión en el presente caso, así como tampoco las irregularidades denunciadas se encuentran directamente vinculadas con la amenaza a la libertad del accionante, por lo que, en razón al entendimiento asumido, en el Fundamento Jurídico III.4, que establece que las deficiencias procesales que desconocen el debido proceso deben ser corregidas mediante los procedimientos ordinarios establecidos por ley, dentro del mismo proceso o en la instancia en la que se conoce la causa principal, y en caso de persistir la lesión de derechos, se debe acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, actual acción de amparo constitucional, que es la vía idónea para conocer cuestiones relacionadas a la vulneración del debido proceso no vinculado a la libertad; máxime, si de obrados se evidencian contradicciones en los supuestos actos ilegales demandados, porque, por una parte, alega que los Vocales demandados en la audiencia de consideración de la apelación efectuada por el Ministerio Público, no consideraron los argumentos esgrimidos por el Defensor de Oficio, quien aclaró que el procesamiento era ilegal o indebido, porque no se encontró ningún vestigio del ilícito cuando se realizó la aprehensión y requisa y la conducta del coimputado al señalarlo como dueño de la droga, solamente tenía la intención de involucrarlo; y por otro lado, alega que la audiencia no debió llevarse a cabo, porque la Jueza de la causa, por Auto de 18 de enero de 2008, anuló el Auto de 30 de noviembre de 2007, añadiendo que, si se consideraba el actuado procesal, debió compulsarse dicho Auto, para finalmente solicitar se declare procedente el recurso, ordenando la anulación del Auto de 13 de febrero de 2008, pronunciado por los Vocales demandados.