SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
En revisión la Resolución 03 de 22 de febrero de 2008, cursante de fs. 30 a 31, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, interpuesto por Armando Medina Sánchez contra Eloy Avendaño Menchaca y Juan Hugo Mejía Coca, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de su derecho a la libertad de locomoción y de la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 6, 9, 16 y “18” de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg); 1, 7, 8 y ss. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2, 3, 7, 8, 9, 10, 11 y ss.de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 16
- III.3.2. Doctrina constitucional sobre procesamiento ilegal o indebido en el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.4.
- APROBAR