Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0501/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
1)
Con el derecho a la dúplica, el representante del Ministerio Público aduce que; 1) El Auto Supremo de 15 de mayo de 2004, se puso en conocimiento de la Fiscalía el 10 de marzo de 2005 y que el Ministerio Público, no tiene la finalidad de sindicar por retardación de justicia, circunscribiendo su requerimiento, al objeto por el cual fue remitido a la Fiscalía; y, 2) En cuanto a que no actuó con la celeridad necesaria, porque el 10 de marzo de 2005 se notificó tanto con el Auto Supremo como con la solicitud de extinción, corresponde mencionar, que el requerimiento, fue pronunciado el 5 de abril de 2005, es decir un mes antes; careciendo por ende de legitimación pasiva.
- ecurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1
- III.4.2.
- III.4.3.
- concedido
- APROBAR