SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0501/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0501/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente, ahora accionante, estima lesionados los derechos de su representado a la “seguridad jurídica”, petición, a la defensa, a la legalidad y de la garantía al debido proceso, toda vez que dentro del proceso penal seguido en su contra, no consideraron la extinción de la acción penal interpuesta el 12 de noviembre de 2004, que es de previo y especial pronunciamiento, por cuanto sorprendentemente, después de cuatro meses de la solicitud, “aparece” el Auto Supremo de 15 de mayo de 2004, registrado en el libro Tomas de Razón a fs. 49, partida 28, de 8 de marzo de 2005, notificándosele en tablero conforme consta de la diligencia de notificación, el 10 de marzo de 2005, es decir, en fecha posterior a su solicitud. Al margen de ello, los Vocales recurridos, en adelante demandados, al desestimar su solicitud, no fundamentaron su resolución; es decir, no expusieron las razones suficientes para tomar esa decisión, eludiendo aspectos que no guardan congruencia con la realidad en cuanto a las notificaciones efectuadas y relación de fechas; resolución además cohonestada por el representante del Ministerio Público, quien no obstante que estaba obligado a resguardar la legalidad y los intereses de la sociedad, requirió porque se desestime lo impetrado, con el fundamento de que el proceso se encuentra ejecutoriado, adquiriendo la calidad de cosa juzgada. Corresponde analizar si lo demandado se encuentra dentro de los alcances de la acción de amparo constitucional para conceder o denegar la tutela solicitada.