SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0501/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.2.
II.2. El Juez Instructor Primero en lo Penal, el 6 de diciembre de 2002, emitió Sentencia condenatoria, contra el recurrente, por el delito de lesiones leves y Sentencia absolutoria por el delito de amenazas, por existir prueba semiplena (fs. 6 a 8 vta). Apelada la determinación, el Juez de Partido en lo Penal Liquidador, por Auto de 17 de abril de 2003, confirmó la sentencia apelada respecto al recurrente (fs. 9 y vta). Según consta de la diligencia de notificación, el recurrente, fue notificado en tablero el 25 de abril de 2003 (fs. 10).
Recurrido en casación por el querellante, los Vocales de la Sala Penal segunda emitieron el Auto de 15 de mayo de 2004, por el que declararon infundado el recurso (fs. 22 y vta), que fue notificado en tablero el 10 de marzo de 2005, conforme consta de la diligencia de notificación cursante (fs. 23).
- ecurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1
- III.4.2.
- III.4.3.
- concedido
- APROBAR