Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0501/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
I.2.3. Intervención del tercero interesado
El tercero interesado, arguyó que de los antecedentes procesales, se tiene que se observó el debido proceso, porque el recurrente, tomó conocimiento y participó en todas las instancias, estando las resoluciones emitidas, debidamente ejecutoriadas, adquiriendo la calidad de cosa juzgada, por lo que mal puede arguir indefensión, pues estuvo en pleno conocimiento del proceso, lo contrario significaría desnaturalizar esta acción tutelar.
- ecurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1
- III.4.2.
- III.4.3.
- concedido
- APROBAR