SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0501/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0501/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

I.2.3. Intervención del tercero interesado

El tercero interesado, arguyó que de los antecedentes procesales, se tiene que se observó el debido proceso, porque el recurrente, tomó conocimiento y participó en todas las instancias, estando las resoluciones emitidas, debidamente ejecutoriadas, adquiriendo la calidad de cosa juzgada, por lo que mal puede arguir indefensión, pues estuvo en pleno conocimiento del proceso, lo contrario significaría desnaturalizar esta acción tutelar.