SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0501/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El Vocal recurrido, Eduardo Guamán Prado, en el informe cursante de fs. 94 a 95, señaló que el recurso fue presentado fuera del plazo de los seis meses; sin embargo, no obstante que este requisito da lugar a que no se ingrese al fondo de la problemática, se establece que la resolución emitida, fue dictada en apego de los antecedentes y la ley, sin haberse vulnerado derechos y garantías.
Con el uso de la palabra, el Fiscal correcurrido, indicó que tuvo conocimiento simultáneo del auto dictado por el Tribunal, como de la petición de extinción, sobre la cual no podía requerirse nada, y mas aún, llama la atención la petición de extinción de la acción penal, por quien fue absuelto en sentencia; lo que significa que no se vulneró derecho constitucional alguno del recurrente.
- ecurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1
- III.4.2.
- III.4.3.
- concedido
- APROBAR