Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0501/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
III.4.3.
III.4.3. Finalmente, en cuanto a la actuación del Fiscal demandado, corresponde señalar que dicha autoridad, carece de legitimación pasiva, toda vez que, si bien emitió el requerimiento de 5 de abril de 2005, para que se desestime la extinción deducida, debiendo estarse al Auto Supremo emitido por los Vocales de la Sala Penal Segunda, en los hechos, su actuación no vincula la decisión judicial, teniendo simplemente al ser un proceso sustanciado con el Código de Procedimiento Penal abrogado, la calidad de opinión, pues quien en definitiva pronunció la resolución demandada, fueron las autoridades judiciales.
- ecurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1
- III.4.2.
- III.4.3.
- concedido
- APROBAR