SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0501/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0501/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

concedió

La Resolución 25/2007 de 26 de junio, cursante de fs. 107 a 109 vta, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, concedió la tutela solicitada, declarando procedente el recurso en relación a los vocales recurridos y anuló el Auto Supremo de 15 de mayo de 2004, sin condenación de costas por ser excusable, e improcedente con relación al Fiscal corecurrido por falta de legitimación pasiva; bajo los siguientes fundamentos: i) La jurisprudencia constitucional, ha establecido que la seguridad jurídica, es condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos, saben en cada momento cuáles son sus derechos; ii) El art. 16 de la CPEabrg., establece la garantía del debido proceso y la igualdad procesal; y en el caso presente, el recurrente presentó el 12 de noviembre de 2004, la solicitud de extinción de la acción penal por el transcurso del proceso de más de cinco años, amparando su petición en el artículo 133 y disposición transitoria del Código de Procedimiento Penal (CPP), que debería haber sido resuelto por los Vocales recurridos, al ser una cuestión previa y de especial pronunciamiento, con carácter previo al conocimiento del fondo del proceso, conforme determinan los arts. 186 y 187 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972); y iii) Por otro lado, se tiene que el Auto emitido el  15 de mayo de 2004, fue puesto a su conocimiento el 10 de marzo de 2005, en el tablero de la Sala Penal Segunda, es decir, en forma posterior a su demanda de extinción, que fue presentada el 12 de noviembre de 2004, con decreto de apersonamiento de 15 del mismo mes y año, o sea que el mentado auto, no estaba ejecutoriado y menos era de conocimiento de las partes, de lo cual se concluye que no observaron el procedimiento.