SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0501/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
III.3.
Al respecto de los antecedentes que informan el cuaderno procesal, se tiene que, interpuesta la acción de amparo constitucional el 19 de diciembre de 2006, conforme consta de fs. 57 a 61 vta, los Vocales de la Sala Penal Segunda, constituidos en Tribunal de garantías, por Auto de 21 de diciembre de 2006 rechazaron in limine el recurso por extemporáneo; sin embargo, impugnado el rechazo el 3 de enero de 2007 (fs. 64 a 65 vta), y elevado en revisión ante el Tribunal Constitucional por Auto 0100/2007-RCA de 27 de marzo, se revocó la determinación, disponiendo se admita el mismo, esgrimiendo entre otros fundamentos que: “….en principio se aclara al Tribunal de amparo que el recurrente, presentó su recurso dentro del plazo de seis meses establecido por la jurisprudencia constitucional, considerando que la última actuación procesal respecto al reclamo de los derechos que el recurrente considera vulnerados, se efectuó el 20 de junio de 2006 (fs. 52) con la notificación del Auto de Vista 011/2006 de 12 de junio, habiendo sido interpuesto el presente recurso el 19 de diciembre de 2006, por lo que no corresponde determinar su improcedencia por inmediatez”. Desvirtuado este aspecto, corresponde ingresar al análisis del caso específico.
- ecurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1
- III.4.2.
- III.4.3.
- concedido
- APROBAR