Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0501/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.4.
Pronunciado el requerimiento antedicho, los Vocales de la Sala Penal Tercera, emitieron el Auto de 10 de mayo de 2005, a través del cual declararon no haber lugar a la solicitud de extinción de la acción penal, porque concluyó la competencia del Tribunal de la Sala Penal Segunda, con el pronunciamiento del Auto de Vista de 15 de mayo de 2004. Dicha resolución fue notificada en tablero el 10 de mayo de 2005 (fs. 28).
- ecurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1
- III.4.2.
- III.4.3.
- concedido
- APROBAR