SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0511/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
1)
El tercero interesado, a través de su abogado, señaló que: 1) La excepción de prejudicialidad está contemplada dentro del ordenamiento jurídico como también en el Código de Procedimiento Penal, en el art. 309 se tiene que, la excepción de prejudicialidad pueda ser planteada por el imputado para suspender temporalmente la acción penal, mientras en otra vía se resuelve un procedimiento extrapenal; 2) Existe la prueba que es el proceso civil de desocupación y entrega de inmueble que plantea hoy Sergio Balcazar Arana y existe otro proceso por falsedad material e ideológica; 3) El Auto de Vista dictado por los Vocales es correcto y procedente; y, 4) Dentro de la etapa preparatoria en la vía penal es totalmente procedente la interposición de esta excepción y que además es un medio de defensa.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Consideraciones previas: En cuento a la aplicación de la Constitución Política del Estado y el uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Emilio Fernández Vásquez, en su obra Diccionario de Derecho Público
- en lo atinente a la seguridad jurídica, la misma es considerada por el actual orden constitucional como principio
- SC 0096/2010-R
- derecho
- SC 0160/2010-R
- en el campo penal se constituye en un medio de defensa exclusivo del imputado o acusado
- En cuanto a la oportunidad de su presentación
- El rechazo de las excepciones y de los incidentes impedirá que sean planteados nuevamente por los mismos motivos”
- cuando es interpuesta la excepción en la etapa preparatoria
- segunda vez planteó excepción de prejudicialidad, con idéntico fundamento
- valoraron el mismo proceso judicial ordinario civil, sobre “nulidad de documento de propiedad, desocupación y entrega de inmueble” demanda presentada el 22 de octubre de 2004, radicada en el Juzgado Onceavo de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Distrito Judicial
- REVOCAR