SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0511/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0511/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

1)

El tercero interesado, a través de su abogado, señaló que: 1) La excepción de prejudicialidad está contemplada dentro del ordenamiento jurídico como también en el Código de Procedimiento Penal, en el art. 309 se tiene que, la excepción de prejudicialidad pueda ser planteada por el imputado para suspender temporalmente la acción penal, mientras en otra vía se resuelve un procedimiento extrapenal; 2) Existe la prueba que es el proceso civil de desocupación y entrega de inmueble que plantea hoy Sergio Balcazar Arana y existe otro proceso por falsedad material e ideológica; 3) El Auto de Vista dictado por los Vocales es correcto y procedente; y, 4) Dentro de la etapa preparatoria en la vía penal es totalmente procedente la interposición de esta excepción y que además es un medio de defensa.