SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0511/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso, manifestando que los Vocales recurridos, hoy demandados, no cumplieron lo establecido por el art. 315 última parte del CPP, habida cuenta que en el juicio penal seguido contra Rubén Darío Burgos Yamashiro y Betty Alicia Saucedo Maillard, por el presunto delito de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, éstos plantearon ante la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal (etapa preparatoria) excepción de prejudicialidad, la misma que es rechazada, Auto que es apelado por la vía incidental a lo cual la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmaron el rechazo. Posteriormente, y ante su acusación formal, éste por segunda vez planteó excepción de prejudicialidad, con idéntico fundamento, la que fue rechazada por el Tribunal Cuarto de Sentencia, por cuanto esta excepción ya fue planteada y rechazada anteriormente, fallo que fue apelado y resuelto por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, quienes declararon la admisibilidad y procedente la apelación y en el fondo probada la excepción de prejudicialidad, (pese a que con anterioridad ésta fue rechazada) y dispuso la suspensión del juicio penal hasta que en el juicio extrapenal la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Corresponde determinar, en revisión, si se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Consideraciones previas: En cuento a la aplicación de la Constitución Política del Estado y el uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Emilio Fernández Vásquez, en su obra Diccionario de Derecho Público
- en lo atinente a la seguridad jurídica, la misma es considerada por el actual orden constitucional como principio
- SC 0096/2010-R
- derecho
- SC 0160/2010-R
- en el campo penal se constituye en un medio de defensa exclusivo del imputado o acusado
- En cuanto a la oportunidad de su presentación
- El rechazo de las excepciones y de los incidentes impedirá que sean planteados nuevamente por los mismos motivos”
- cuando es interpuesta la excepción en la etapa preparatoria
- segunda vez planteó excepción de prejudicialidad, con idéntico fundamento
- valoraron el mismo proceso judicial ordinario civil, sobre “nulidad de documento de propiedad, desocupación y entrega de inmueble” demanda presentada el 22 de octubre de 2004, radicada en el Juzgado Onceavo de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Distrito Judicial
- REVOCAR