SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0511/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0511/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

El rechazo de las excepciones y de los incidentes impedirá que sean planteados nuevamente por los mismos motivos”

Al respecto, el art. 315 del CPP, de manera general e imperativa, refiriéndose a la resolución, señala: “Si la excepción o el incidente es de puro derecho, o si no se ha ofrecido o dispuesto la producción de prueba, el juez o tribunal, sin más trámite, dictará resolución fundamentada dentro de los tres días siguientes de vencido el plazo previsto en el artículo anterior. Si se ha dispuesto la producción de prueba se convocará, dentro de los cinco días, a una audiencia oral para su recepción y, en la misma se resolverá la excepción o el incidente de manera fundamentada. El rechazo de las excepciones y de los incidentes impedirá que sean planteados nuevamente por los mismos motivos”(las negrillas nos corresponden). Lo cual guarda coherencia con los principios de celeridad y seguridad jurídica previstos por los arts. 178.I de la CPE, y el principio de continuidad previsto por el art. 334 del CPP, respecto a lo cual la citada SC 421/2007-R, señaló que: “Esa característica esencial de continuidad, está íntimamente vinculada a la inmediación, en cuyo mérito, las excepciones en esta etapa tienen que ser propuestas en forma oral, tramitadas y resueltas en el juicio en un solo acto, salvo que el tribunal resuelva hacerlo en sentencia, conforme dispone el art. 345 del CPP “.