SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0511/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
El rechazo de las excepciones y de los incidentes impedirá que sean planteados nuevamente por los mismos motivos”
Al respecto, el art. 315 del CPP, de manera general e imperativa, refiriéndose a la resolución, señala: “Si la excepción o el incidente es de puro derecho, o si no se ha ofrecido o dispuesto la producción de prueba, el juez o tribunal, sin más trámite, dictará resolución fundamentada dentro de los tres días siguientes de vencido el plazo previsto en el artículo anterior. Si se ha dispuesto la producción de prueba se convocará, dentro de los cinco días, a una audiencia oral para su recepción y, en la misma se resolverá la excepción o el incidente de manera fundamentada. El rechazo de las excepciones y de los incidentes impedirá que sean planteados nuevamente por los mismos motivos”(las negrillas nos corresponden). Lo cual guarda coherencia con los principios de celeridad y seguridad jurídica previstos por los arts. 178.I de la CPE, y el principio de continuidad previsto por el art. 334 del CPP, respecto a lo cual la citada SC 421/2007-R, señaló que: “Esa característica esencial de continuidad, está íntimamente vinculada a la inmediación, en cuyo mérito, las excepciones en esta etapa tienen que ser propuestas en forma oral, tramitadas y resueltas en el juicio en un solo acto, salvo que el tribunal resuelva hacerlo en sentencia, conforme dispone el art. 345 del CPP “.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Consideraciones previas: En cuento a la aplicación de la Constitución Política del Estado y el uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Emilio Fernández Vásquez, en su obra Diccionario de Derecho Público
- en lo atinente a la seguridad jurídica, la misma es considerada por el actual orden constitucional como principio
- SC 0096/2010-R
- derecho
- SC 0160/2010-R
- en el campo penal se constituye en un medio de defensa exclusivo del imputado o acusado
- En cuanto a la oportunidad de su presentación
- El rechazo de las excepciones y de los incidentes impedirá que sean planteados nuevamente por los mismos motivos”
- cuando es interpuesta la excepción en la etapa preparatoria
- segunda vez planteó excepción de prejudicialidad, con idéntico fundamento
- valoraron el mismo proceso judicial ordinario civil, sobre “nulidad de documento de propiedad, desocupación y entrega de inmueble” demanda presentada el 22 de octubre de 2004, radicada en el Juzgado Onceavo de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Distrito Judicial
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