SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0511/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0511/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

valoraron el mismo proceso judicial ordinario civil, sobre “nulidad de documento de propiedad, desocupación y entrega de inmueble” demanda presentada el 22 de octubre de 2004, radicada en el Juzgado Onceavo de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Distrito Judicial

Del análisis del expediente se constata que efectivamente, las autoridades demandadas, Teresa Vera de Gil, Teresa Lourdes Ardaya Pérez y Jacinto Morón Sánchez, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, con el argumento de que la defensa en materia penal es amplia, valoraron el mismo proceso judicial ordinario civil, sobre “nulidad de documento de propiedad, desocupación y entrega de inmueble” demanda presentada el 22 de octubre de 2004, radicada en el Juzgado Onceavo de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Distrito Judicial,  y revocaron parcialmente el fallo del Tribunal de instancia, y sobre la excepción de prescripción, declararon su admisibilidad y procedencia mediante Auto de Vista 120/2006 de 26 de septiembre, disponiendo la suspensión del juicio oral y público  (fs. 14 a 16). Resolución que contraviene el orden legal procesal y el debido proceso, que han sido desarrollados en los puntos precedentes, puesto que no tomaron en cuenta la existencia de una anterior Resolución judicial de igual jerarquía, Auto de Vista de 20 de abril de 2005, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que admitió y declaró improcedente la apelación del Auto de 14 de enero de 2005, emitido por la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal del mismo Distrito, con referencia al rechazo de la excepción de prejudicialidad, sobre el mismo proceso judicial extrapenal; y que si bien dicha excepción fue planteada en otra fase procesal, su Resolución estaba plenamente ejecutoriada y fue producto de una compulsa conforme a derecho por autoridades competentes; cuya resolución de apelación, además, en su momento, no fueron cuestionadas por recurso constitucional alguno, por tanto no podía discutirse ni negarse su validez.